Daños & Perjuicios Bajo la Ley de Puerto Rico
El bufete representa exclusivamente a los lesionados y sus familiares (demandantes) en accidentes ocurridos en Puerto Rico. Las acciones de lesiones personales bajo la ley de Puerto Rico se rigen bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 Leyes de Puerto Rico, 5141. Dicha disposición establece que una persona que por un acto u omisión cause daño a otra, por culpa o negligencia, está obligada a reparar el daño.
En virtud del artículo 1802, un abogado en Puerto Rico debe probar en nombre de su cliente lesionado los siguientes elementos:
1.
tiene que haber un daño real
2. debe existir nexo causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona
3. el acto u omisión tiene que ser culposo o negligente.